martes, 27 de abril de 2010

ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Institución responsable
Dirección General de Atención Inmediata
Av. Entre Ríos 1492, 2° piso, Oficina 200,
Tel: 4300-9633
Horario de atención: a partir de las 8 h.


Institución ejecutora
Atención para familias en situación de calle
Av. Entre Ríos 1492, planta baja, Oficinas 3, 4 y 5.
Tel: 4300-9656 / 9614
Horario de atención: lunes a viernes de 10 a 17 h.

Objetivos y/o misión
· Brindar asistencia a las familias en situación de calle, fortaleciendo el ingreso
familiar con fines habitacionales.
· Orientar a las familias en la búsqueda de distintas estrategias de solución a su
problemática habitacional.

Destinatarios
Familias en situación de calle, entendiendo por tales a aquellas que se encuentran
en inminente situación de desamparo habitacional, o se hallan transitoriamente
sin vivienda o refugio por causa de desalojo u otras razone

Descripción del servicio
El programa otorga subsidios a familias en situación de calle, destinados a cubrir
gastos de alojamiento o todo tipo de gasto emergente cuando a los beneficiarios
se les haya otorgado un crédito hipotecario del Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o requieran del mismo para la obtención de una
solución habitacional definitiva.
Para la determinación del monto a otorgar se tendrán en cuenta las siguientes
condiciones:
· composición de la familia (considerando en especial los casos de familias monoparentales
a cargo de la mujer),
· situación de empleo de los miembros del grupo familiar,
· que el grupo familiar se encuentre compuesto por personas con capacidades
especiales, menores en edad escolar, personas con enfermedades prolongadas
y/o graves o mujeres en periodo de gestación,
· ingresos por persona,
· cantidad de miembros que componen el grupo familiar,
· si se trata de un grupo familiar en situación de riesgo.
Requisitos para acceder al servicio
Para la obtención del subsidio se solicita documentación que certifique los
siguientes requisitos:
· encontrarse en situación de calle de conformidad con lo establecido en el
Art. 3° y con las restricciones dispuestas en el Art. 4° del Decreto 690/06 y las
modificatorias correspondientes al Decreto 960/2008,
· ser residente de la Ciudad de Buenos Aires con una antigüedad mínima de 2
(dos) años,
· poseer ingresos menores al monto resultante del índice correspondiente a la
canasta básica alimentaria elaborada mensualmente por el INDEC.
Las jefas y jefes de familia beneficiarios del subsidio deben:
· acreditar que el subsidio otorgado ha sido destinado a la obtención de una
solución habitacional, mediante los comprobantes que disponga la autoridad de
aplicación,
· concurrir a la sede de la autoridad de aplicación, cuando ésta lo convoque

Información
Para solicitar información adicional sobre el servicio:
· diríjase a Av. Entre Ríos 1492, planta baja, Oficinas 3, 4 y 5, comuníquese a los teléfonos
4300-9656 / 9614, de lunes a viernes de 10 a 17 h,

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